Código de ética

 

Desde el nacimiento de Agtrac, hemos buscado asegurar que todos aquellos que pertenecemos a la empresa actuemos de manera íntegra y honesta, construyendo relaciones comerciales justas y en pleno cumplimiento tanto de las políticas de las marcas que distribuimos como de las leyes aplicables.

 

Esta cultura organizacional ha sido el referente y rector del actuar de nuestros colaboradores en sus responsabilidades diarias, con lo cual hemos logrado el compromiso y lealtad hacia nuestros clientes y proveedores, y así hemos mantenido el prestigio de la marca que representamos y la calidad en el servicio que brindamos.

 

Este código de conducta hace referencia a los principios corporativos de Agtrac. Con él buscamos el continuo fortalecimiento de los valores y principios que como organización nos rigen, mediante el establecimiento de ciertas normas de comportamiento aplicables a todo el personal.

 

El código de conducta no pretende abarcar todas las posibles situaciones que puedan llegar a presentarse, sino que su objetivo es fungir como marco de referencia para el actuar de todos aquellos que pertenecemos a la organización y asegurar que ese actuar esté alineado con la cultura y los valores de la empresa.

 

Es responsabilidad de todos hacer cumplir el código. Para lograrlo, debemos guiarnos por los siguientes lineamientos:

Los empleados deben siempre actuar de manera íntegra dentro del marco legal correspondiente.
Los empleados deben actuar de manera legal y honesta en todas aquellas situaciones que involucren a la organización.
Los empleados deben buscar siempre y prioritariamente el bien y los intereses de la organización sobre los intereses propios o de otra índole.


Los empleados deben evitar cualquier situación o acción que pueda repercutir en daño o riesgo físico y material a Agtrac.
Los empleados deben evitar cualquier situación o acción que pueda repercutir en un riesgo o daño a la imagen corporativa y a la reputación de Agtrac.

 

 1. CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES, NORMAS Y REGULACIONES
En Agtrac sus empleados gozarán de todos los derechos humanos y civiles y tendrán todas las demás obligaciones del mismo orden que establezcan las leyes que rigen el territorio nacional. Además, los empleados deberán adherirse a las normas y regulaciones internas según éstas resulten aplicables en una situación determinada. Dichas normas son específicas de la compañía y pueden ir más allá de los requisitos de la ley sin que estas las contravengan.

 

 2. RESPONSABILIDAD SOCIAL
Estamos comprometidos con nuestros colaboradores, la sociedad y el medioambiente. Asumimos la responsabilidad de implementar acciones y mejores prácticas que impacten positivamente en la vida de cada uno de quienes colaboran en Agtrac, así como de reafirmar el compromiso ante nuestros grupos de interés por implementar y mejorar su desempeño en los ámbitos básicos de la responsabilidad social empresarial (RSE).

 

 3. DISCRIMINACIÓN
Respetamos la dignidad, privacidad y los derechos personales de cada empleado y estamos comprometidos a mantener un lugar de trabajo en el cual no existan situaciones de discriminación o acoso. Por lo tanto, los empleados no deben discriminar respecto del origen, nacionalidad, religión, raza, género, edad u orientación sexual, ni deben tener ningún tipo de conducta de acoso verbal o físico basada en lo mencionado anteriormente o en cualquier otro motivo. Los empleados que sientan que su ambiente de trabajo no cumple con los principios que previenen o evitan la discriminación y el acoso pueden plantear sus preocupaciones al responsable del departamento de Recursos Humanos.

 

 4. ACOSO Y HOSTIGAMIENTO SEXUAL
El hostigamiento sexual es un comportamiento o acercamiento sexual no deseado por la persona que lo recibe y se refiere al "el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva".

 

El acoso sexual puede tomar muchas formas y dar como resultado un ambiente de trabajo hostil, "es una forma de violencia con connotación lasciva en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder" que pone en riesgo y afecta seriamente la dignidad de la víctima, puede conducir a la pérdida del trabajo o incluso de las oportunidades laborales futuras. (NMX-R-025-2015). En Agtrac asumimos la responsabilidad de asegurar un compromiso contra el acoso y el hostigamiento.

 

 5. INCLUSIÓN LABORAL Y EQUIDAD DE GÉNERO
En Agtrac estamos comprometidos con la equidad, buscando siempre la igualdad de oportunidades para el desarrollo y realización profesional, la participación del personal en la organización, así como el goce de derechos y condiciones de trabajo (remuneración, seguridad, etc.) tanto para hombres como para mujeres.

 

 6. CONFLICTOS DE INTERÉS
Un conflicto de interés se produce cuando los intereses personales de un empleado o los de un tercero se anteponen a los de la compañía. Siempre que sea posible, los empleados deberán evitar posibles conflictos de interés. Si se produjera un conflicto de este tipo o si un empleado se encontrara frente a una situación que pudiera involucrar o dar lugar a un conflicto de interés, el empleado deberá comunicarlo a su superior inmediato, al responsable del departamento de Recursos Humanos o del área Legal, a fin de resolver la situación en forma justa y transparente.

 

 7. ACTIVIDAD COMERCIAL
Estamos comprometidos con nuestros clientes y operaciones comerciales, por lo que actuaremos siempre en pleno cumplimiento de las leyes aplicables a nuestra actividad comercial, así como con lealtad hacia los proveedores y clientes.

 

Los empleados, independientemente del área de la compañía a la que pertenezcan, respetarán los territorios y mercados en los cuales estamos autorizados a operar, con el fin de considerar a los demás distribuidores del país y buscar siempre la competencia justa. Todos los empleados, pero particularmente aquellos que se dedican a las actividades de comercialización, ventas y compras, o aquellos que están en contacto frecuente con los competidores, deben garantizar que están familiarizados con las leyes aplicables en materia de competencia. En caso de duda, deberán contactar al responsable del área legal a fin de recibir asesoramiento y capacitación sobre dichas leyes.

 

 8. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
*Con base en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares:

Agtrac reconoce la importancia de la información sensible, por lo que los empleados deberán tratar los datos —tanto de clientes y proveedores como de colaboradores— conforme lo exige la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, cuidando la información que sea clasificada como confidencial y evitando su uso indebido (destrucción, ocultamiento o inutilización).

 

Por información sensible se entiende aquella de carácter confidencial que no debe ser de conocimiento público o que aún no debe serlo:

 

Planes estratégicos y de negocios de la compañía.
Información técnica sobre equipos y componentes de las marcas que distribuimos.
Bases de datos de clientes.
Bases de datos de empleados (información personal, sueldos, condición médica, etc.).
Bases de datos de la compañía (información contable, estados financieros, activos, etc.).
La divulgación de dicha información a terceros por parte de los empleados queda estrictamente prohibida, a menos que así lo exija la ley o lo autorice la Dirección General de la compañía. En caso de que algún empleado no cumpla con el resguardo de la información confidencial, ya sea de manera intencional o no intencional, será acreedor a una sanción, la cual quedará a consideración del Comité de RSE de acuerdo a la gravedad del acto y su impacto en la organización.

 

El resguardo de información confidencial no se limita a la propia organización sino a todos los terceros que tengan una relación de interés con la compañía, por ejemplo, alianzas comerciales, proveedores, clientes, etc.

 

 9. PROTECCIÓN DE BIENES Y ACTIVOS DE LA COMPAÑÍA
Todos los colaboradores están obligados y procurarán en todo momento proteger los bienes de la empresa contra pérdida, daño, uso incorrecto, robo, fraude, malversación y destrucción. Estas obligaciones cubren tanto los activos tangibles como los intangibles, incluidas las marcas comerciales, la información confidencial o privilegiada y los sistemas informáticos.

Agtrac se reserva el derecho de administrar y auditar el uso de activos y recursos materiales e informáticos (datos, correos, etc.) dentro de la red corporativa.

 

AUTOS UTILITARIOS
Todo vehículo propiedad de Agtrac deberá ser utilizado única y exclusivamente para asuntos propios de la empresa y en ninguna circunstancia para tareas personales ni para transportar a personas ajenas a la compañía, por lo que debe evitarse toda excusa para que algún empleado utilice los vehículos de Agtrac sin justificación apegada a la lógica operativa de la empresa.

 

 10. FRAUDE, SOBORNO Y CORRUPCIÓN
Los colaboradores nunca deberán estar envueltos en fraudes u otra conducta deshonesta que involucre los bienes, activos, registros financieros y la contabilidad de la empresa o de un tercero.

El ofrecimiento o la entrega de beneficios impropios a fin de influir en la decisión del receptor no solo pueden dar lugar a la aplicación de sanciones disciplinarias sino también resultar en la formulación de cargos penales. Los beneficios impropios pueden incluir cualquier cosa de valor para el receptor, incluidos contratos de trabajo o consultoría para partes relacionadas muy cercanas.

 

FAVORES E INTERCAMBIOS CON CLIENTES O PROVEEDORES
Los empleados, en forma directa o a través de intermediarios, nunca deben ofrecer ni prometer un favor personal o financiero impropio u otro tipo de favor a fin de obtener o conseguir un negocio o ventaja de parte de un tercero, ya sea público o privado. Los empleados tampoco deben aceptar dicha ventaja a cambio de un trato preferencial de ellos hacia un tercero.

 

De acuerdo con lo mencionado anteriormente, los empleados expuestos a alguna situación que haga referencia a una mala práctica están obligados a consultar la política aplicable o correspondiente a su área. En caso de duda o de que dicha política no esté documentada, los empleados deberán apegarse a la práctica más restrictiva a fin de evitar situaciones comprometedoras e inadecuadas, o acudir a su superior inmediato o al Área de Legal para asesoramiento.

 

 11. VALORES
Los valores constituyen la guía de nuestro actuar en el día a día dentro de Agtrac y complementan este código de conducta. Es nuestra responsabilidad conocerlos para poder vivirlos y hacerlos parte de nosotros.

 

SATISFACCIÓN DEL CLIENTE
GENERANDO SOLUCIONES INTEGRALES
Tenemos el compromiso de acercarnos a los clientes y escucharlos para conocer sus necesidades o anticiparnos a ellas, y así generar soluciones integrales con un valor agregado que sean apreciadas por ellos.

 

TRABAJO EN EQUIPO
NOS AYUDAMOS UNOS A OTROS PARA ALCANZAR EL ÉXITO
Debemos fortalecer nuestros equipos siendo incluyentes y aprovechando los conocimientos, experiencia y las diversas maneras de pensar de la gente. Es responsabilidad de todos crear integración entre las personas de cada área y entre todas las áreas, conformando equipos a los cuales pertenecer y buscando con creatividad y alto desempeño el desarrollo de los empleados que los integran.

 

MEJORA CONTINUA
ESTABLECEMOS Y LOGRAMOS METAS AMBICIOSAS
Debemos brindar, promover y procurar siempre la mejor calidad en nuestro servicio y en las soluciones que ofrecemos. La excelencia en el servicio obedece a la constante búsqueda por ser eficientes y eficaces dentro de la responsabilidad que atañe a cada función y a la disposición de mejorar permanentemente, para así superar las expectativas de nuestros clientes.

 

Agtrac implementa dichas mejoras en su operación y procesos mediante la metodología Six Sigma, enfocando la gestión hacia la planeación de estrategias que generen soluciones de impacto en toda la organización.

 

HONESTIDAD


LA HONESTIDAD ES EL FUNDAMENTO DE TODO LO QUE HACEMOS
Debemos actuar con total integridad ante los clientes, los empleados, los proveedores, los acreedores y la sociedad. No debemos influir de manera coercitiva sobre otros de forma directa o indirecta, pagando sobornos ni por ningún otro medio que no sea ético o que atente a nuestra reputación de honestidad e integridad.

 

SOLIDEZ FINANCIERA
HACIENDO TRANSACCIONES RENTABLES GENERAMOS UN RENDIMIENTO ADECUADO
Estamos comprometidos con el éxito de Agtrac. Cada uno de nosotros tenemos la responsabilidad de asegurarnos de que nuestras transacciones sean rentables y de tomar las medidas necesarias para que generen un rendimiento adecuado para los clientes y accionistas.

 

COMPROMISO


En Agtrac tenemos un compromiso con el medioambiente, y consideramos de carácter imperioso adoptar prácticas y procedimientos de control ambiental. Debemos buscar dentro de nuestras actividades cotidianas el consumo óptimo de energía y de recursos, y fomentar una cultura socialmente responsable.

 

Acatamos el compromiso de fomentar la seguridad siguiendo los procesos existentes de los diferentes departamentos; siendo miembros acomedidos, prudentes y responsables de nuestra comunidad, estando atentos a la seguridad y al cuidado del medioambiente.

 

INNOVACIÓN


EMPUJANDO NUESTROS LÍMITES
Es nuestra responsabilidad buscar la innovación y utilizar tecnologías que ayuden a mejorar los procesos para controlar nuestro negocio disciplinadamente y entregar una solución rentable que cubra las necesidades de los clientes y que permita tomar decisiones ágiles y correctas en el menor tiempo posible.

 

 12. CONTRATACIÓN JUSTA
Los lineamientos de contratación justa se aplicarán en todos los casos y en los aspectos que hacen referencia a la completa relación laboral (remuneración, desarrollo y crecimiento profesional, etc.)

 

SELECCIÓN DE TALENTO


Todo el personal que se integre a la compañía está protegido por la Ley Federal del Trabajo, así como por los lineamientos internos. Llevaremos a cabo el reclutamiento y la selección de personal con base en la política de igualdad de derechos y oportunidades tanto para las mujeres como para los hombres que aspiren a ocupar un puesto de trabajo.

 

FAMILIARES Y PARIENTES


La política interna referente a contratación de familiares directos y compañeros (parejas) permite la contratación de estos como empleados, asesores o consultores, siempre y cuando dicha oportunidad se base en una evidencia de conocimiento y experiencia que avale al interesado como una persona competente para realizar cierta actividad. Debemos asegurar que no exista un conflicto de interés en dicha relación laboral, ya sea directa o indirecta; es decir, por ningún motivo puede haber relación directa de mando o subordinación en su trabajo diario.

 

 13. DENUNCIA / COMUNICACIÓN DE CONDUCTAS


Somos responsables de garantizar que quienes pertenecen a la organización actúen con integridad en todas las situaciones. Por lo anterior, los empleados deben comunicar a sus superiores inmediatos, al gerente de área o al responsable del Departamento de Recursos Humanos o del Área de Legal toda práctica o acción que crean inadecuada, o incluso ilegal, en virtud de este código.

 

Debido a la naturaleza delicada y confidencial de algunos temas (como fraude, acoso, hostigamiento, etc.), los empleados podrán hacer su denuncia de manera anónima y confidencial mediante las líneas de atención correspondientes, para su debido seguimiento por parte de la Comisión de Dirección. Es responsabilidad de Agtrac asegurar que dichas denuncias no deriven en represalias contra aquel empleado que las ha comunicado, así como proteger y cuidar los derechos de la persona incriminada.

 

 14. INCUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO DE CONDUCTA
El Departamento de Recursos Humanos es el responsable de crear, mantener, modificar y comunicar el código de conducta que deberán seguir todos los empleados.

 

Es responsabilidad de cada empleado garantizar el cumplimiento de este código de conducta, del código de vestimenta y de las políticas de la organización. En caso de duda sobre cómo proceder ante determinada situación, el colaborador debe consultar las políticas y códigos necesarios para actuar conforme a lo permitido. También puede buscar la ayuda de su superior inmediato o del responsable del Departamento de Recursos Humanos o del Área de Legal.

 

En caso de ser necesario aplicar alguna sanción, "la organización está obligada a tratar a todo el personal con dignidad y respeto; en el cumplimiento de las sanciones, la organización no debe tomar parte o tolerar castigos corporales, coerción mental o física, abuso verbal a la persona. No se permite el trato rudo o inhumano". (NORMA SA-8000).

 

Los empleados que no respeten las políticas y el código de conducta se harán acreedores a un acta administrativa, la cual, dependiendo de la gravedad y de acuerdo a lo dictaminado por el comité de RSE en la revisión de cada caso, puede tener alguno o varios de los siguientes resultados:

 

Llamada de atención por el jefe inmediato o la Dirección General.
Posibilidad de rescisión de contrato laboral.
Sanciones o acciones legales (si el caso lo amerita).
Las actas administrativas deberán firmarse por el empleado como evidencia de conocimiento de la falta en la que incurre, así como por el jefe y por el representante administrativo de Recursos Humanos. Estas deben archivarse sin excepción en los expedientes de los empleados.

 
Denuncias:

800 043 8422

 
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